CHAPALEO
LEVANTÓ ÁMPULA, no tanto el cambio de personajes que detentan la alta política en Tabasco, sino la forma en que se hizo; prueba evidente de la existencia de un dedo divino que juega a las escondidas bajo las enaguas de una democracia ficticia.
EL CENTRO de Investigaciones Jurídicas del Colegio de Abogados, que preside el abogado Sergio Antonio Reyes Ramos, hizo circular -con relación a este caso- un documento que por su importancia quiero compartir con ustedes:
“INTERINATO”, LA NOVISIMA VERSIÓN DE LA LEY DE HERODES: “con una Constitución se está o se está contra ella. A ello se resume la conducta, los hechos, tanto del gobernante como de los gobernados. En la vida diaria, habida cuenta que la presunción de legalidad -en México- hace sexenios que se fracturó, debemos escudriñar los actos de autoridad a la luz del texto constitucional: ¿son fundados y motivados? ¿discrecionales? ¿arbitrarios? ¿Antijurídicos?
“SURGE EL tema por la desaseada reincidencia de los solicitantes de licencia al cargo de gobernador de Tabasco: lo mismo González Pedrero, Neme, Madrazo y ahora, se acude a fórmulas ajenas a nuestro régimen interno que no prevé más que la LICENCIA TEMPORAL y la FALTA ABSOLUTA”
LOS DIPUTADOS locales, como los fariseos herodianos y saduceos del sanedrín que madrugaron a Jesús, legislan en la oscuridad de la noche, para maquillar de legalidad lo ilícito, pues es de explorado derecho que en México la separación absoluta de un cargo público puede darse por: muerte, incapacidad, renuncia, pérdida de la ciudadanía o abandono del cargo.
POR TRADICIÓN los gobernadores de Tabasco utilizan la argucia de “licencias indefinidas”
“AHORA SE utiliza el bodrio “licencia temporal por tiempo indefinido” (sic) contradictoria hasta semánticamente pues si es temporal no es indefinida en virtud de que el texto constitucional vigente al momento de su presentación, fija la temporalidad en un lapso de 60 días naturales, prorrogables otro tanto y de ahí en adelante dejan de serlo”
CON EL plus de la trama de la Ley de Herodes, -el filme de Luis Estrada-, cuando el alcalde de San Pedro de los Aguaros arranca páginas enteras a modo la Constitución, la LXIII legislatura reformará el artículo 49 de la Constitución de Tabasco para el efecto, por un lado, de tergiversar el concepto de “interino” y entronizar así a quien no reúne los requisitos que para el cargo exige el artículo 44 y la otra, institucionalizar ”que después del segundo año del período respectivo” el gobernador con licencia “por tiempo indefinido” pueda retornar discrecionalmente a ejercer el cargo cuando quiera, lo que es antinómico con lo dispuesto en el artículo 47: cuando la falta de gobernador sea en los últimos cuatro años del sexenio, lo procedente legislativamente es designar un “gobernador sustituto”
EL TEMA es extenso, pero ya casi al final explica que pese a no tener facultades para ello “fue la Comisión Permanente (del Congreso local) la que aprobó “por unanimidad” la licencia temporal indefinida que, además, aún hoy, no figura en el texto constitucional, pues requiere todavía no solo de la aprobación en el Congreso, sino también de por lo menos nueve cabildos a favor y hasta entonces, sería aplicable, lo que no significa que sea inexpugnable por inconstitucional, pues en el fondo de la olla, lo que se quiere no solo es que un inelegible -alérgico además, a las urnas- figure como gobernador, sino más allá: la escandalosa simulación del ejercicio del poder, retornable, pese a las incompatibilidad del encargo local, de elección, con la simultanea función ad administrativa federal. En síntesis, no tienen llenadera”
Y CLARO que hay más, mucho más, pero por hoy me voy no sin antes comentarles que todavía no le agarra sabor al caldo y al hombre de la “concha gruesa” ya le endilgaron “el secretario de hierro”