Poder Político

La revocación de mandato del Presidente de la República en términos del artículo 35 constitucional federal se entiende que debe promoverse «a petición de los ciudadanos y ciudadanas, en un número equivalente, al menos, al tres por ciento de los inscritos en la lista nominal de electores», la lógica indica que por inconformes con la gestión y no por el partido político ni su militancia que lo postularon para el cargo, habiendo logrado el 53.16 por ciento de la voluntad popular.
La fracción IX de ese artículo 35 versa sin equívoco alguno sobre «procesos de revocación de mandato» que en el texto original consecuentemente precisa el motivo de una «pérdida de confianza» y no la tajante ratificación como la modificó la mayoría y afines en el Poder Legislativo, además que el movimiento, Morena, vende la idea en ese sentido.
Inverosímil que no sean los adversarios ni el colectivo social sino quienes los afines al autodenominado régimen de la cuarta transformación quienes hagan la petición, montada en su afán por mostrar un músculo de aceptación que el Ejecutivo Federal posee en todas las encuestas que se hacen pública.
Cada que se muestrea a las colectividades mayores de 18 años un tema obligado en el primer plano de las encuestas se centra siempre sobre la popularidad del Presidente de México, de las que no hay ninguna que no destaque su alto grado de popularidad; incluso el tracking, el día a día, que lleva a cabo Consulta Motofsky, en el que se muestra el humor social así lo refleja, por lo general promediando arriba de los 60 puntos porcentuales.
Por supuesto que nunca será igual que la consulta ciudadana vaya en el el sentido del texto original: «¿Estás de acuerdo en que a (Andrés Manuel López Obrador) Presidente/a de los Estados Unidos Mexicanos, se le revoque el mandato por pérdida de la confianza o siga en la Presidencia de la República hasta que termine su periodo?» cuando que la pregunta oficial expresa «¿Estás de acuerdo en que el Presidente de la República, electo para el período constitucional en curso, continúe en el cargo hasta que concluya el mandato? ».
TReseach en sus resultados obtenidos con base en la pregunta oficial reflejan que el 64.3 por ciento está a favor de la continuidad del Jefe de Estado Mexicano, respecto de un 34.9 por ciento que se le revoque del cargo. Literal, dos terceras partes de los consultados con el rigor metodológico está en pro de mantener el mando.
Un inobjetable respaldo popular al Presidente de los Estados Unidos Mexicanos en funciones, aunque las mismos encuestas en el contraste revelan el «mal humor» entre el colectivo social insatisfechos por resultados en la gestión administrativa sobre temas sensibles como la economía, en el que hay una marcada queja de gran impacto evidenciado por organismos autónomos nacionales y externos, ocupados en medir con recurrencia los indicadores sobre desarrollo social.
La autodenominada mayoría de la Cámara de Diputados Federal del Congreso de la Unión incorporó un numeral octavo a la fracción IX del artículo 35 constitucional, por decreto el 20 de diciembre de diciembre de 2019. El pequeño gran detalles, emitir la Ley Federal de Revocación de Mandato que por omisión se vino a dar de última hora el 14 de septiembre de 2021, casi dos años. Una irresponsabilidad suya.
El Presidente de Morena, el Movimiento, quien fuera diputado federal y presidente de la Junta de Coordinación Política, Mario Delgado y sus afines se han ocupado de propalar en los foros públicos y por redes sociales una espuria convocatoria a los mexicanos para que ratifiquen y no a revocar, el verdadero sentido consulta de la consulta ciudadana ahogada en la coyuntura de la sinrazón.
Legalmente se está violando la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos al plantear el sentido sobe los «procesos de revocación de mandato» en el que, claro está, se plantea igual la opción por la continuidad del Presidente de la República.
Un proceso que genuinamente es atribución exclusiva de la ciudadanía solicitar ante el Instituto Nacional Electoral la organización de este ejercicio, siempre y cuando halla quienes lo soliciten con el respaldo de un tres por ciento de quienes estén inscritos en el Listado Nominal de Electores y no de un partido político ni de sus afines.
No hay motivo para una revocación ni para una ratificación en el mandato del presidente Andrés Manuel López Obrador, un sentido. Nada más no hay lógica cuando sus promotores son el propio movimiento y sus liderazgos que de inicio ya acreditaron a 36 mil personas, aunque las firmas de apoyo deben acopiarse mediante la aplicación entre este uno de noviembre y el 15 de diciembre siguiente
El INE tendrá de esta manera los argumentos para cotejar el cumplimiento de acopiar el tres por ciento del listado nominal de electores que estén inscriptos en 17 estados para que el ejercicio tenga lugar, según lo previsto, el 27 de marzo de 2022.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación, depositaria del control de constitucionalidad, habrá de emitir su pronunciamiento en pro o en contra sobre las acciones de inconstitucionalidad respecto del incumplimiento a los «procesos de revocación de mandato».
Sin filias ni fobias, la sentencia de los Ministros de la Corte deberá ser acatada por unos y otros, no ha lugar a reclamar lo definitivo e inatacable.

Bitácora

¿Por qué cambiar aquello que tiene probada eficiencia en el estado de derecho mexicano? Ah qué con la coyuntura de los intereses, un cuento de nunca acabar.
eduhdez@yahoo.com

Por Eduardo Hernández

    Periodista y Analista Político, graduado por las Universidades Olmeca, Iberoamericana, Complutense de Madrid y Tecnológico de Monterrey, además del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. 27 años de experiencia profesional en el ejercicio del Periodismo Análisis, Consultoría, y Comunicación Institucional vinculado a los temas electorales, en Tabasco y Ciudad de México. Autor de la columna «Poder Político» que se publica cada semana  en Diario Presente y en Diario de Yucatán. Autor también del libro «Luchas por el Poder en Tabasco: 1825-2012» que documenta 187 años de historia y legislación electoral, editado por la Universidad Olmeca.