El PRI en Tabasco organiza la conferencia “Violencia Política en Razón de Género desde la óptica de la Ley Olimpia”.

Expondrá la gestora de la ley, Olimpia Coral, el jueves 21 de noviembre a las 11:00 horas en el auditorio Eduardo Alday Hernández, de la UJAT.

Como se sabe, en 2020 el Senado de la República aprobó las reformas para sancionar con severidad la violencia digital y mediática, además de combatir el acoso, hostigamiento y difusión de contenido sexual en contra de mujeres en plataformas de Internet o redes sociales.

El dictamen, que modificó la la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y el Código Penal Federal, se aprobó con 87 votos a favor y se devolvió a la Cámara de Diputados.

Senadoras y senadores modificaron la minuta que envío la colegisladora sobre la llamada Ley Olimpia, a fin de incluir a la violencia mediática como una modalidad de las agresiones por razones de género.

Entre otros cambios al proyecto de los diputados, el Senado reformó el Código Penal Federal para tipificar el delito de violación a la intimidad sexual e imponer una pena de tres a seis años de prisión y una multa de 500 a mil Unidades de Medida y Actualización a quien:

Video grabe, audio grabe, fotografíe, imprima o elabore, divulgue, comparta, distribuya o publique imágenes, videos o audios de contenido íntimo sexual de una persona que tenga la mayoría de edad, sin su consentimiento, aprobación o autorización.

Además, el mínimo y el máximo de dicha sanción se incrementará hasta en una mitad cuando el delito sea cometido por el cónyuge, concubinario o concubina, o por cualquier persona con la que la víctima tenga o haya tenido una relación sentimental, afectiva o de confianza.

El supuesto anterior también se aplicará cuando el ilícito sea cometido por un servidor público en ejercicio de sus funciones; se cometa contra una persona que no pueda comprender el significado del hecho o no tenga la capacidad para resistirlo; o cuando la víctima atente contra su integridad o contra su propia vida, como consecuencia de las agresiones.

La “Ley Olimpia” y el combate a la violencia digital

¿Qué es?

Es un conjunto de reformas a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y al Código Penal Federal, que reconoce la violencia digital y sancionar los delitos que violen la intimidad sexual de las personas a través de medios digitales, también conocida como ciberviolencia.

¿De dónde viene su nombre?

Se conoce de esta manera gracias a su impulsora, la activista Olimpia Corral Melo quien, después de ser víctima de la difusión de un video íntimo sin su consentimiento, se ha dedicado a promover proyectos que reglan la violencia digital en los congresos estatales.

La Ley Olimpia aplica para todas las personas.

El proyecto de dictamen da respuesta a los siguientes conceptos:

¿Qué es la violencia digital?

Son actos de acoso, hostigamiento, amenazas, insultos, mensajes de odio, vulneración de datos o información privada realizados mediante el uso de tecnologías. Además de la difusión de imágenes, audios o videos —reales o simulados— del contenido íntimo sexual de una persona sin su consentimiento.

¿Qué es la violencia mediática?

Son actos realizados a través de cualquier medio de comunicación que promueven directa o indirectamente estereotipos sexistas, apología de la violencia contra las mujeres y las niñas, producen o permiten la difusión de discurso de odio sexista y discriminación de género o desigualdad entre mujeres y hombres.

¿Qué conductas atentan contra la intimidad sexual?

Videograbar, audiograbar, fotografiar o elaborar videos reales o simulados de contenido sexual íntimo de una persona sin su consentimiento o mediante engaño.

Exponer, distribuir, difundir, exhibir, reproducir, transmitir, comercializar, ofertar, intercambiar y compartir imágenes, audios o videos de contenido sexual íntimo de una persona, a sabiendas de que no existe consentimiento.

Por Redaccion