La exdirigente del partido Movimiento Ciudadano en Cunduacán, Patricia Alejo Almeida, interpuso un juicio para la protección de sus derechos político electorales ante el Tribunal Electoral de Tabasco (TET), en contra del dirigente estatal del partido, Pedro Palomeque.
Bajo el número de expediente TET-JDC-11/2023- III, Alejo impugnó el resolutivo de la Comisión Nacional de Justicia Intrapartidaria de su propio instituto político, que consideró improcedente la querella presentada en primera instancia.
La secretaria General de Acuerdos del TET, Beatriz Noriero Escalante, dio cuenta a la Magistrada Presidenta del Tribunal Electoral de Tabasco, Margarita Concepción Espinosa Armengol, con el escrito y anexos, signados por Patricia Alejo Almeida, recibido en la Oficialía de Partes de este Órgano Jurisdiccional el 11 de julio.
Al respecto, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 18, fracciones I, XII y XXIV de la Ley Orgánica del Tribunal Electoral de Tabasco; 13, fracciones I, y X; y 17 fracciones I, II y XXIV, del Reglamento Interior, se tiene por presente a la ciudadana Patricia Alejo Almeida, interponiendo Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano; en contra de la resolución que emite la Comisión Nacional de Justicia Intrapartidaria de Movimiento Ciudadano en el procedimiento disciplinario CNJI/005/2023.
En este último documento se declaró improcedente el procedimiento disciplinario CNJI/005/2023 por los hechos denunciados consistentes en actos de violencia política en contra de la mujer debido al género, atribuido a Pedro Palomeque Calzada.
En virtud de lo anterior, con el escrito de cuenta y sus anexos, el TET dio entrada a la impugnación de la afectada, registrándose en el Libro de Gobierno con la clave TET-JDC-11/2023-III.
Ahora, la impugnación contra Palomeque se ha publicado en estrados para los efectos previstos en el artículo 19 de la Ley de Medios de Impugnación en Materia Electoral del Estado de Tabasco, remiténdose el expediente a la jueza instructora en turno, Candelaria Barrera Takahashi.
De conformidad a lo establecido en los artículos 27 y 29 de la Ley de Medios de Impugnación en Materia Electoral del Estado de Tabasco, se notificó al demandado en observancia a los artículos 1 y 81, Párrafo V, de la Ley de Transparencia y acceso a la Información Pública de Tabasco, haciéndose del conocimiento público en la página de Internet del TET.
Así lo acordó la Magistrada Presidenta del Tribunal Electoral de Tabasco, Margarita Concepción Espinosa Armengol por y ante la Secretaria General de Acuerdos, Beatriz Noriero Escalante, quien certificó y dio fe.