La ley es la ley
Estimados paisanos:
Los hechos nos están diciendo que tiene que haber una relación diferente de PEMEX y los gobiernos federal y estatal con las autoridades y la población del municipio de Paraíso por la construcción y ahora operación de la Refinería Olmeca en Dos Bocas.
Si se aplica la ley, como DEBE de ser, el establecimiento del «Area de amortiguamiento» y la «reubicación de la población» es inevitable, así como la formulación de un «Plan Maestro» para compensar el impacto a la infraestructura, en lo ambiental, urbano, viviendístico, económico, y social de la ciudad, así como a su riqueza natural y paisajística.
La lectura es clara, no se puede seguir postergando una intervención institucional formalizada a través de un «Acuerdo o Convenio» para remediar todas las omisiones legales, los atropellos que se cometieron, los daños causados y por los riesgos a siniestros a que quedaron expuestos, por hacer oídos sordos a las advertencias de que Dos Bocas no era el sitio adecuado para este tipo de instalación industrial.
Pero ya está ahí y ahora tienen que cargar con las consecuencias de esta decisión, «empezando por cumplir con la ley», antes de que el humor social se desborde y se convierta en protesta civil.
Si la refinería se construyó después de que las colonias ya existían, el Estado es responsable de garantizar la seguridad de esos asentamientos o proceder a su reubicación indemnizada, ya que el riesgo fue introducido por el proyecto industrial, no por los vecinos.
Hay una serie de ordenamientos legales que deben de ser aplicados como la Ley de Hidrocarburos en México que tiene que ver con la seguridad operativa y el Derecho a un medio ambiente sano y a la integridad física de la población, la Ley de General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano para los asentamientos en zonas de riesgo, la Norma Oficial Mexicana NOM-008-ASEA-2019 que es la «biblia» de seguridad industrial para refinerías en México, la Ley General de Protección Civil (Artículos 39, 40 y 84), que es muy clara sobre la responsabilidad civil, la gestión de riesgos y la indemnización de la población en caso de siniestros, entre otros. (Anexo).
La población de Paraíso también tiene el derecho a que la ASEA (Agencia de Seguridad, Energía y Ambiente) y a Protección Civil Nacional les de un «Dictamen de Vulnerabilidad y Riesgo para la Población Aledaña», para saber cuáles son los puntos específicos dentro de la Refinería Olmeca que representan el mayor peligro y esté informada y consciente de que el riesgo es real. (Anexo)
Además se cuenta con el Principio de Precaución (Derecho Internacional). México ha firmado tratados internacionales que incluyen el Principio de Precaución. «No es necesario que ocurra una tragedia para actuar. Ante la duda científica o técnica de que la operación de la refinería pueda causar un daño irreparable a la salud o vida de los vecinos por su cercanía, la autoridad DEBE tomar medidas preventivas, incluyendo la reubicación.»
Ahora sí que: «La ley es la ley». Ya que salvaguardar la vida es un principio constitucional superior; ninguna meta de producción de gasolina está por encima de la vida de un estudiante o vecino.
MIGUEL ANGEL VALDIVIA DE DIOS
ANEXO
La Ley de Hidrocarburos en México contempla la Servidumbre Legal de Hidrocarburos, que permite al Estado asegurar los terrenos necesarios para la seguridad operativa. Si se demuestra que la vida de los colonos corre peligro por la cercanía de las esferas de almacenamiento o los mecheros, la reubicación es una obligación constitucional (Derecho a un medio ambiente sano y a la integridad física).
Respecto al «Derecho a la Ciudad» y el Ordenamiento Territorial. De acuerdo con la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, el Estado tiene la obligación de evitar el establecimiento de asentamientos en zonas de riesgo.
La Norma Oficial Mexicana NOM-008-ASEA-2019. Establece los requisitos de diseño, construcción, operación y mantenimiento. La norma exige un Análisis de Riesgo de Proceso (ARP). Hay que exigir que se le muestre a la población el «Radio de Intervención» (la distancia máxima que alcanzaría una explosión o nube tóxica). «Si nuestra escuela/casa está dentro del Radio de Intervención determinado en su propio ARP, la permanencia de la población es ilegal y violatoria de la norma de seguridad industrial.»
La Ley General de Protección Civil (Artículos 39, 40 y 84). Esta ley es muy clara sobre la responsabilidad civil y la gestión de riesgos. El Artículo 84 señala que quienes realicen actividades que puedan causar un riesgo (como refinar petróleo) son responsables de los daños que puedan causar. El Estado y PEMEX deben demostrar que cuentan con un Seguro de Responsabilidad Civil y Daños a Terceros vigente que cubra específicamente a la población de Paraíso en caso de siniestro.
La ASEA (Agencia de Seguridad, Energía y Ambiente) y a Protección Civil Nacional DEBE de dar un «Dictamen de Vulnerabilidad y Riesgo para la Población Aledaña», enfatizando en tres puntos de evidencia:
I. El Riesgo de «Efecto Dominó» En una refinería tan compacta como la de Dos Bocas, un incidente en una planta puede afectar a la de junto. Si no hay una zona de amortiguamiento externa, ese «dominó» llega directamente a las casas en segundos.
«En EE.UU. una falla se contiene dentro del terreno de la empresa; aquí, la falla afectaría a civiles en menos de 1 minuto.»
II. Exposición Crónica vs. Accidental. Incluso si nunca hay una explosión, vivir a menos de 500 metros significa respirar compuestos orgánicos volátiles (COV) las 24 horas del día.
«Aquí obliga a la reubicación, no solo por miedo a una explosión, sino por el derecho a no respirar veneno diariamente, algo que ninguna otra refinería moderna permite a sus vecinos.»
III. Vulnerabilidad Hidrológica. A diferencia de refinerías en zonas altas, Dos Bocas está en una zona de inundación. Un derrame químico durante una inundación se esparciría por las calles de las colonias aledañas en cuestión de minutos.
«La falta de distancia física hace que cualquier derrame sea una emergencia ambiental inmediata para las familias.»



