Villahermosa, Tab.- En conmemoración del Día de las Madres, el Cabildo de Centro aprobó que, del periodo del 06 al 27 de mayo de 2024, entrarán en vigor los incentivos fiscales para el pago del impuesto predial y los derechos por consumo de agua potable que alcanzan hasta 80 por ciento a quienes presenten rezagos.

Derivado de la sesión ordinaria del 30 de abril, se determinó en impuesto predial para contribuyentes cumplidos, en específico a las jefas de familia que así lo acrediten, tendrán un 20 por ciento, debiendo estar al corriente en sus pagos hasta el ejercicio fiscal 2023, lo cual aplica en todas sus cuentas prediales y que comprueben ser de su propiedad.

A contribuyentes con rezagos, personas físicas (mamás), el 80 por ciento de estímulo en recargos, gastos de ejecución y multas, aplicándose a todas sus cuentas prediales, acreditando ser mamá y titular de la cuenta, pagando la totalidad de su adeudo.

En personas físicas, morales y/o jurídico colectivas, el incentivo es del 60 por ciento en recargos, gastos de ejecución y multas, aplicando a todas sus cuentas prediales de su propiedad, pagando la totalidad de su adeudo.

Por derechos de agua, los contribuyentes cumplidos, personas físicas (mamás) en consumo doméstico, el 30 por ciento estando al corriente en su pago al último bimestre facturado comprobando ser mamá y aplica a todos los contratos a su nombre.

A los contribuyentes con rezago, en consumo doméstico, a personas físicas (mamás) será del 80 por ciento en recargos y actualizaciones, contemplándose a todos sus contratos, acreditando ser mamá y titular del contrato, así como pagando la totalidad de su adeudo.

En las personas físicas, morales y/o jurídico colectivas, de consumo, comercial, público e industrial, el incentivo será del 60 por ciento en recargos, actualizaciones y aplica a todos sus contratos, pagando la totalidad de su adeudo.

Es preciso mencionar que para la validez de los incentivos, las mamás deberán presentar original y copia de la credencial del INE; original y copia de acta de nacimiento de alguno de sus hijos; ser titular de la cuenta predial (no aplica en derechos de usufructo vitalicio) y ser titular del contrato de derecho de agua.

Por Redaccion