Tiempo de Política
Lo que en la prensa escrita, cada vez más digital, es el derecho de réplica, el Gobierno de México anunció la consulta durante 20 días sobre la figura de la Defensoría de las Audiencias en los medios electrónicos de radio y televisión.
Será interesante analizar lo que durante este período se expondrá por parte de los concesionarios y el público mismo, televidentes y radioescuchas, sobre los lineamientos generales que regirán el ejercicio y la protección de las audiencias, propuestos por la Comisión Reguladora de Telecomunicaciones (CRT).
En el caso de la llamada prensa tradicional, el derecho de réplica para un dirigente político, empresarial, social, académico, religioso, etc., es tan válido para cualquier ciudadano de pie, que no siempre se cumple cabalmente.
Esa será la primera interrogante sobre la efectividad de la Defensoría de Audiencias en radio y TV, es decir, que no sea en los hechos letra muerta y solo se quede como un derecho jurídico en el papel.
Durante la presentación en la mañanera de este martes, la presidenta de la CRT, Norma Solano Rodríguez, destacó que esta medida representa un paso fundamental para hacer efectivos los derechos reconocidos en la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión desde 2014, los cuales hasta ahora carecían de un mecanismo accionable que los garantizara.
En los hechos, esto significa que tales derechos han sido letra muerta durante 12 años.
Contempla la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión de julio de 2014 un total de 32 derechos.
Entre los destacables, el 1 establece “recibir servicios públicos de radiodifusión sin ningún tipo de discriminación”; el 3 “ejercer libremente, sin limitación alguna ni censura previa ni persecución o investigación judicial o administrativa, el derecho a la información, de expresión y de recepción de contenidos”.
Igualmente, el derecho 22 indica “recibir contenidos que reflejen el pluralismo ideológico, político, social y cultural y lingüístico de la Nación”; el 27 “Ejercer el derecho de réplica, en los servicios radiodifundidos, en términos de la ley reglamentaria”.
El derecho 31 se refiere a “conocer los Códigos de Ética de los concesionarios de Radio y Televisión donde queden explícitos los mecanismos de su protección”.
Y finalmente el derecho 32 ordena “contar con un defensor de la audiencia en los medios para recibir, documentar, procesar y dar seguimiento a las observaciones, quejas, sugerencias, peticiones o señalamientos que hagan las audiencias”.
La propuesta de la CRT precisa que son los concesionarios de las estaciones de radio y Televisión quienes elijan al defensor de las audiencias con relación a su medio de comunicación».
Serán 20 días de debate y semanas posteriores para aplicar la normatividad de esta figura jurídica que había dormido el sueño de los injustos una docena de años.
TIEMPO FUERA.- Y lo grave es que su aprobación y establecimiento de los defensores de audiencias, no necesariamente garantizará su cabal cumplimiento, como no lo es el derecho de réplica para los ciudadanos de a pie y el acceso a la información cuando se reservan por cinco años con argumentos de “seguridad nacional, procesos judiciales, estabilidad financiera, paz social, blindar proyectos estratégicos”, etc., etc.

